Qué es VERI*FACTU y cuándo es obligatorio para autónomos y empresas
En pocas palabras: VERI*FACTU es la modalidad del nuevo reglamento de facturación en la que tu programa envía a la Agencia Tributaria cada factura en el momento de emitirla, con una huella digital que impide alterarla después. Con la norma vigente hoy (Real Decreto-ley 15/2025), los programas de facturación deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tu negocio paga el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, autónomos incluidos. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere aplazarlo hasta octubre de 2028, pero mientras no se apruebe esa modificación, las fechas de 2027 son las que cuentan.
En este artículo
Qué es VERI*FACTU, en palabras sencillas
VERI*FACTU nace de la Ley Antifraude de 2021 y del Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (lo verás abreviado como RRSIF). Su objetivo es acabar con los programas que permiten borrar o maquillar facturas, lo que Hacienda llama «software de doble uso».
Para conseguirlo, el reglamento obliga a que cualquier programa con el que emitas facturas genere, por cada factura, un registro de facturación con estos elementos:
- Una huella o «hash»: un código calculado a partir de los datos de la factura y de la huella de la factura anterior. Si alguien cambia una factura ya emitida, la cadena se rompe y se nota.
- Un código QR impreso en la factura, con el que tu cliente puede comprobar en la sede de la Agencia Tributaria que la factura existe.
- Un registro de eventos en el propio programa (en la modalidad sin envío), que deja rastro de lo que se hace con él.
VERI*FACTU es, en concreto, el nombre de la modalidad en la que esos registros se envían a la Agencia Tributaria de forma automática al emitir cada factura. Por extensión, mucha gente llama VERI*FACTU a toda la obligación.
Las dos formas de cumplir: con envío o sin envío
El reglamento te deja elegir entre dos modalidades. Las dos son legales; cambia cuánto trabajo hace tu programa y cuánto control queda en tus manos.
| Aspecto | VERI*FACTU (con envío) | Sin envío («No VERI*FACTU») |
|---|---|---|
| Qué pasa al emitir | El registro se envía a la AEAT en el momento | El registro se guarda en tu sistema |
| Firma electrónica de cada registro | No hace falta | Obligatoria |
| Registro de eventos | No hace falta | Obligatorio |
| Frase en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | No lleva la frase |
| Código QR en la factura | Sí | Sí |
| Si Hacienda pide los registros | Ya los tiene | Tienes que entregarlos |
Para un autónomo o una pyme, la modalidad con envío suele ser la más sencilla: el programa se encarga de todo y no tienes que custodiar registros firmados ni responder a requerimientos con ellos.
¿A quién afecta?
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento afecta a empresas y autónomos establecidos en España que expiden facturas, siempre que cumplan cuatro condiciones (la propia AEAT la llama «regla de los cuatro no»):
- No facturan exclusivamente a mano. Si usas cualquier programa para emitir facturas, te afecta.
- No están en el Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envía los libros de IVA casi en tiempo real.
- No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas (como TicketBAI).
- No tienen una resolución que les exima.
No hay un mínimo de facturación: da igual que emitas cinco facturas al mes o quinientas.
¿Y si facturo con Word o Excel?
La AEAT explica que no te afecta si usas el procesador de textos o la hoja de cálculo solo para escribir, imprimir y guardar las facturas. Sí te afecta si, además, la usas para generar los libros registro u otros resultados con fórmulas o macros. Es un terreno delicado: si estás en ese caso, revisa la pregunta frecuente de la AEAT con tu gestoría.
Fechas: cuándo es obligatorio
El calendario se ha movido varias veces. Esto es lo que dice la norma vigente a 9 de octubre de 2026, tras el Real Decreto-ley 15/2025, según la nota informativa de la Agencia Tributaria:
| Quién | Fecha límite para tener el programa adaptado |
|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto: autónomos, comunidades de bienes y demás | Antes del 1 de julio de 2027 |
Hasta esas fechas hay un periodo de pruebas: puedes enviar registros con un programa VERI*FACTU y seguir usando otros sistemas para facturar.
Aviso: Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota de prensa en la que anuncia su intención de aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. Es una previsión: hasta que se publique en el BOE la norma que la apruebe, las fechas legales siguen siendo las de 2027. Revisaremos este artículo cuando haya cambios.
Qué cambia en tus facturas y en tu día a día
Para tus clientes, el cambio visible es pequeño. Para ti, cambian algunos hábitos:
- Las facturas llevan un código QR y, en la modalidad con envío, la frase VERI*FACTU.
- Una factura emitida no se edita ni se borra. Si te equivocas, se corrige con una factura rectificativa, igual que exige ya el reglamento de facturación. Si la factura no debió emitirse nunca, el sistema la anula dejando rastro.
- La numeración tiene que ser ordenada y sin huecos dentro de cada serie, porque cada registro se encadena con el anterior.
- Tu programa debe tener declaración responsable: el fabricante declara que cumple el reglamento. Pídela o búscala en su web.
Si quieres repasar qué datos tiene que llevar cada factura, lo tienes en nuestra guía sobre cómo hacer una factura como autónomo.
Qué pasa si no te adaptas
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis, introducido por la Ley Antifraude) prevé multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio para quien use programas que no cumplan los requisitos, y de hasta 150.000 euros para quien los fabrique o comercialice. Son importes pensados para disuadir, no para aplicarse por un despiste puntual, pero conviene no jugársela.
Cómo prepararte en cinco pasos
- Mira cómo facturas hoy. ¿Programa, hoja de cálculo, talonario? Con eso sabes si te afecta.
- Elige un programa adaptado. Comprueba que tiene declaración responsable y que permite la modalidad con envío.
- Ordena tus series. Una serie para facturas normales y otra para rectificativas es lo más limpio.
- Aprovecha el periodo de pruebas. Emitir unas semanas con el sistema nuevo antes de la fecha límite evita sustos.
- Habla con tu gestoría. Sobre todo si tienes casos especiales: varias actividades, operaciones en el extranjero o facturas emitidas por terceros.
Cómo lo hace FactuOro
FactuOro ya está preparado: genera la huella oficial de cada factura, validada contra la Agencia Tributaria, junto con su código QR. Las facturas emitidas no se modifican, se rectifican en un clic. Puedes probarlo gratis y ver los planes en precios.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. VERI*FACTU regula cómo debe funcionar tu programa de facturación (huella, QR y, si eliges esa modalidad, envío a la AEAT). La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y regula el formato y el intercambio de las facturas. Hacienda ha anunciado que quiere alinear los calendarios de las dos.
¿Tengo que presentar algún modelo o darme de alta en algo?
No hay que presentar ningún modelo nuevo. En la modalidad VERI*FACTU, el envío de los registros lo hace el propio programa de facturación al emitir cada factura.
¿Me afecta si facturo muy poco?
Sí. El reglamento no fija un mínimo de facturación. Lo que importa es si usas un programa para emitir tus facturas y si no estás en alguno de los supuestos excluidos, como el SII o el territorio foral.
¿Las fechas de 2027 siguen en pie?
A 9 de octubre de 2026, sí: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlas a octubre de 2028, pero ese cambio todavía tiene que aprobarse y publicarse en el BOE.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación
- Ministerio de Hacienda: nota de prensa del 5 de octubre de 2026
- BOE: Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación)
Información orientativa; confírmalo con tu gestoría. Las normas fiscales cambian: revisamos este artículo cuando lo hacen, y la referencia es siempre lo que publiquen la Agencia Tributaria y el BOE.