VERI*FACTU para autónomos: qué tienes que hacer y desde cuándo

En pocas palabras: Si eres autónomo y emites tus facturas con un programa, una hoja de cálculo con fórmulas o una aplicación, VERI*FACTU te afecta. Con la norma vigente (Real Decreto-ley 15/2025), tu sistema de facturación tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazarlo hasta octubre de 2028, pero mientras ese cambio no salga en el BOE, la fecha que cuenta es la de 2027.

En este artículo
  1. ¿Te afecta VERI*FACTU si eres autónomo?
  2. Cuándo entra en vigor para autónomos
  3. Módulos, recargo de equivalencia, Excel: los casos que más dudas generan
  4. Qué tienes que hacer, paso a paso
  5. La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria
  6. Qué pasa si no te adaptas
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales

¿Te afecta VERI*FACTU si eres autónomo?

Casi seguro que sí. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) no distingue entre autónomos y empresas: se aplica a quien emite facturas con un sistema informático. La Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación con la «regla de los cuatro no». Te afecta si:

  1. No haces todas tus facturas a mano, en papel.
  2. No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII). Los dos sistemas son excluyentes.
  3. No tributas en el País Vasco o en Navarra, que tienen sus propias normas (TicketBAI en el País Vasco). En Canarias, Ceuta y Melilla sí se aplica.
  4. No tienes una resolución de la AEAT que te exima.

No hay un mínimo de facturación. Da igual que emitas tres facturas al mes o trescientas: si las haces con un programa, ese programa tiene que cumplir el reglamento. Si quieres la explicación general (qué es la huella, el código QR y las dos modalidades), la tienes en qué es VERI*FACTU y cuándo es obligatorio.

Cuándo entra en vigor para autónomos

Las fechas han cambiado varias veces. Esto es lo que dice hoy, 28 de octubre de 2026, la norma publicada en el BOE, según la nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo:

Plazos vigentes para tener el sistema de facturación adaptado (Real Decreto-ley 15/2025)
QuiénFecha límite
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligadosAntes del 1 de julio de 2027

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota avisa de que las exigencias de integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Anunciado no es aprobado

A 28 de octubre de 2026, el texto consolidado del reglamento en el BOE sigue fijando las fechas de 2027, y la página de la Agencia Tributaria también. El aplazamiento a 2028 necesita una norma que todavía no se ha publicado. Planifica con el 1 de julio de 2027 y revisa este artículo: lo actualizaremos en cuanto cambie.

Módulos, recargo de equivalencia, Excel: los casos que más dudas generan

La pregunta clave no es tu régimen fiscal, sino otra: ¿emites facturas con un sistema informático? Si estás en un régimen en el que no tienes obligación de facturar y no emites ninguna factura, o las haces todas a mano, el reglamento no te afecta. En cuanto emites alguna con un programa, sí.

Situaciones frecuentes de autónomos y cómo les afecta VERI*FACTU, según la AEAT
Tu situación¿Te afecta?
Estimación directa (la mayoría de profesionales)Sí, si facturas con programa u hoja de cálculo con fórmulas
Módulos con IVA en régimen simplificadoSolo en las facturas que emitas con un sistema informático; estás obligado a hacerlas, por ejemplo, cuando el cliente es empresario o profesional
Recargo de equivalencia (comercio minorista)Igual: no hay obligación general de facturar, pero sí en ciertos casos, como ventas a empresarios
Facturas todas a manoNo
Word o Excel solo para escribir e imprimirNo
Excel con fórmulas o macros que generan el libro registroSí
Estás en el SIINo: el SII y VERI*FACTU son excluyentes

Las excepciones a la obligación de facturar están en el artículo 3 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), y el artículo 2.2 marca cuándo hay que facturar «en todo caso», con independencia del régimen: entre otros, cuando el destinatario es un empresario o profesional, o cuando el cliente te pide la factura para ejercer un derecho fiscal. Si en tus operaciones hay IVA exento, la AEAT explica que las operaciones excluidas de la obligación de facturar quedan fuera del reglamento, pero que hay excepciones: es un caso para revisar con tu gestoría.

Ejemplo: un pintor en módulos

Antonio es pintor, tributa en módulos y trabaja casi siempre para particulares, a los que no está obligado a facturar. Este año también ha pintado una nave para una empresa: esa operación sí exige factura porque el cliente es un empresario. Si Antonio la hace a mano, VERI*FACTU no le afecta. Si la hace con un programa o con una hoja de cálculo que lleva su libro registro, ese sistema tendrá que cumplir el reglamento desde el 1 de julio de 2027 (con la norma vigente hoy).

Qué tienes que hacer, paso a paso

  1. Revisa cómo facturas hoy. Programa, aplicación, hoja de cálculo o talonario. Con la tabla anterior sabes si te afecta.
  2. Elige un sistema adaptado. El fabricante tiene que firmar una declaración responsable de que su programa cumple el reglamento. Pídela o búscala en su web.
  3. Elige modalidad. Con la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la AEAT al emitir la factura y, según sus preguntas frecuentes, no tienes que conservar los registros ni firmarlos electrónicamente. En la modalidad sin envío, sí. Para la mayoría de autónomos, la de envío es la más cómoda.
  4. Ordena tus series. Cada factura se encadena con la anterior, así que la numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. Una serie para facturas normales y otra para rectificativas es lo más limpio.
  5. Haz tus facturas como siempre, con todos sus datos. VERI*FACTU no cambia lo que tiene que llevar una factura: lo repasamos en cómo hacer una factura como autónomo.

No hay que presentar ningún modelo para empezar: la AEAT aclara que, para optar por la modalidad VERI*FACTU, no hace falta comunicarlo en el modelo 036. Eso sí, si empiezas a enviar registros de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria, tendrás que seguir en esa modalidad al menos hasta el final de ese año natural.

¿Puede encargarse tu gestoría? Según la AEAT, puedes delegar la emisión material de las facturas en tu cliente o en un tercero, como una gestoría, con las condiciones del Reglamento de facturación. Pero la responsabilidad sigue siendo tuya, como indican sus preguntas frecuentes sobre cumplimiento y delegación.

La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria

La AEAT ofrece en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU, pensada sobre todo para profesionales, autónomos y empresas con poca facturación que no tienen programa propio. Se entra con Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico y no tiene límite de facturas. Tiene limitaciones que conviene conocer:

  • Cada factura necesita un destinatario, así que no sirve para facturas simplificadas (tickets).
  • No admite varios destinatarios en una misma factura ni algunas claves de régimen especial.
  • Las facturas y sus registros se quedan dentro de la aplicación: no se pueden exportar para seguir facturando con otro programa.

Puede bastarte si emites pocas facturas y no necesitas más. Si quieres presupuestos, recordatorios de cobro o informes para tus impuestos, necesitarás un programa de facturación.

Qué pasa si no te adaptas

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria considera infracción grave tener sistemas de facturación que no cumplan la normativa cuando no estén certificados teniendo que estarlo, o cuando se hayan alterado. La sanción es una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o vende programas que no cumplen estos requisitos, la multa fija es de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.

Por eso no conviene esperar al último mes: cambiar de programa, pasar tus clientes y ordenar las series lleva su tiempo.

Cómo lo hace FactuOro

FactuOro ya trabaja con las reglas de fondo del reglamento: el número de cada factura se asigna al emitirla, en series correlativas, y una factura emitida no se puede editar ni borrar. Si te equivocas, creas la rectificativa desde la propia factura, o la anulas dejando rastro. Puedes ver los planes en precios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU para los autónomos?

Con la norma vigente a 28 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 15/2025), el sistema de facturación de un autónomo tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo hasta octubre de 2028, pero ese cambio todavía no se ha publicado en el BOE.

¿Los autónomos en módulos están exentos de VERI*FACTU?

No hay una exención por estar en módulos. Si no tienes obligación de facturar y no emites facturas, o las haces todas a mano, no te afecta. Pero si emites alguna factura con un programa, por ejemplo a una empresa, ese programa tiene que cumplir el reglamento.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Según la AEAT, sí, si solo usas la hoja de cálculo o el procesador de textos para escribir, imprimir y guardar las facturas. Si con fórmulas o macros generas también el libro registro u otros resultados, se considera un sistema informático de facturación y tiene que cumplir el reglamento.

¿Tengo que darme de alta en algo o presentar un modelo?

No. Para usar la modalidad VERI*FACTU no hace falta comunicarlo en el modelo 036: el programa envía los registros al emitir cada factura. Si empiezas a enviarlos de forma voluntaria, tendrás que seguir en esa modalidad al menos hasta final de ese año.

¿Si me lleva las facturas una gestoría, ya no es cosa mía?

Puedes delegar la emisión de las facturas en una gestoría o en un tercero, pero la AEAT recuerda que eso no te quita la responsabilidad: si el sistema no cumple, el obligado sigues siendo tú.

Fuentes oficiales

Información orientativa; confírmalo con tu gestoría. Las normas fiscales cambian: revisamos este artículo cuando lo hacen, y la referencia es siempre lo que publiquen la Agencia Tributaria y el BOE.

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