Retención de IRPF en facturas: cuándo aplicar el 15 % y cuándo el 7 %

En pocas palabras: Si tu actividad es profesional (diseño, consultoría, abogacía, programación, arquitectura…) y facturas a una empresa o a otro autónomo, tus facturas llevan una retención de IRPF del 15 %. Durante el año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, siempre que el año anterior no hayas ejercido una actividad profesional y se lo comuniques a tu cliente. A los particulares no se les aplica retención, y la mayoría de actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, tampoco la llevan.

En este artículo
  1. Qué es la retención de IRPF
  2. ¿Cuándo lleva retención una factura?
  3. ¿Mi actividad es profesional o empresarial?
  4. El 7 % de los nuevos autónomos
  5. Cómo se calcula, con un ejemplo
  6. Qué pasa con ese dinero después
  7. Errores frecuentes
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes oficiales

Qué es la retención de IRPF

La retención es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente, en lugar de pagarte el total de la factura, se queda con un porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Así, cuando haces la declaración de la renta, parte del impuesto ya está pagado.

No es dinero que pierdes: es dinero que cobras antes por otra vía. Si al final del año te han retenido de más, Hacienda te lo devuelve en la renta; si te han retenido de menos, pagas la diferencia.

¿Cuándo lleva retención una factura?

Tienen que darse dos condiciones a la vez: que tu actividad sea profesional y que tu cliente sea una empresa o un autónomo (lo que la ley llama «obligado a retener»).

Retención de IRPF según tu actividad y tu cliente
Tu casoRetenciónComentario
Profesional que factura a una empresa o autónomo15 %El caso general
Profesional en sus primeros años7 %El año de inicio y los dos siguientes, con requisitos
Cualquier actividad que factura a un particularSin retenciónEl particular no está obligado a retener
Actividad empresarial en estimación directa (comercio, hostelería…)Sin retenciónSalvo casos concretos
Ciertas actividades en módulos (estimación objetiva)1 %Cuando facturan a empresas
Clientes extranjeros sin establecimiento en EspañaSin retenciónNo están obligados a retener aquí

Los porcentajes están en la Ley del IRPF (artículo 101) y en su Reglamento (artículo 95).

El otro lado: si alquilas un local

Si eres tú quien paga el alquiler de un local para tu negocio, normalmente tienes que retener el 19 % al propietario e ingresarlo con el modelo 115. Es una retención distinta, pero conviene tenerla en el radar.

¿Mi actividad es profesional o empresarial?

Depende del epígrafe con el que te diste de alta en Hacienda (el del Impuesto sobre Actividades Económicas). Las actividades profesionales están en la sección segunda de las tarifas, y las artísticas en la tercera; las empresariales, en la primera.

  • Suelen ser profesionales: diseñadores, abogados, economistas, consultores, arquitectos, ingenieros, traductores, psicólogos, programadores dados de alta como tales.
  • Suelen ser empresariales: tiendas, bares y restaurantes, talleres, fontaneros, electricistas, peluquerías, transportistas.

Si no tienes claro tu epígrafe, lo encuentras en tu certificado de situación censal, en la sede de la Agencia Tributaria. Hay casos frontera (por ejemplo, una academia frente a un profesor particular) que conviene revisar con tu gestoría.

El 7 % de los nuevos autónomos

Puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 % si cumples todo esto:

  1. Acabas de empezar una actividad profesional.
  2. No has ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
  3. Se lo comunicas por escrito a tu cliente (una comunicación firmada indicando que cumples los requisitos), y él la conserva.

Se aplica durante el año de inicio y los dos siguientes. Ejemplo: si te das de alta en marzo de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. Desde el 1 de enero de 2029, el 15 %.

El 7 % no es una rebaja de impuestos: es una retención más baja para que tengas más liquidez al empezar. Lo que no se retenga lo pagarás, si corresponde, en la renta.

Cómo se calcula, con un ejemplo

La retención se calcula sobre la base imponible (el importe sin IVA) y se resta del total. El IVA se suma aparte.

Ejemplo de factura de 1.000 euros con retención del 15 % y del 7 %
ConceptoCon el 15 %Con el 7 %
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €+ 210,00 €
Retención IRPF− 150,00 €− 70,00 €
Total a cobrar1.060,00 €1.140,00 €

Tu cliente te paga el total y la retención la ingresa en Hacienda. En cómo hacer una factura como autónomo tienes el resto de datos que debe llevar.

Qué pasa con ese dinero después

  • Tu cliente declara las retenciones cada trimestre con el modelo 111 y un resumen anual con el 190.
  • Tú restas esas retenciones en tus pagos fraccionados (modelo 130) y en la declaración de la renta.
  • Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevaron retención, no tienes que presentar el modelo 130.

La retención no afecta al IVA: el modelo 303 se calcula con la base y el IVA, sin tocar la retención.

Errores frecuentes

  • Aplicar retención a un particular. El particular no puede ingresarla y la factura queda mal.
  • Calcularla sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
  • Seguir con el 7 % después del tercer año.
  • Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado por escrito al cliente.
  • Olvidarla en una factura a empresa. Se corrige con una factura rectificativa.

Cómo lo hace FactuOro

En FactuOro guardas en la ficha de cada cliente si lleva retención y de cuánto, y cada factura sale con el cálculo hecho. Ves en el resumen trimestral el IRPF retenido y el modelo 111 de las retenciones que tú practicas. Si tienes una duda, el asistente con IA te responde con tus números reales y te indica cuándo conviene confirmarlo con tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aplicar retención si facturo a un particular?

No. Los particulares no están obligados a retener, así que la factura va sin retención aunque tu actividad sea profesional.

¿Cuántos años puedo aplicar el 7 %?

El año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que el año anterior al inicio no ejercieras ninguna actividad profesional y lo comuniques por escrito a tu cliente.

¿Las facturas a clientes de otros países llevan retención?

En general, no: un cliente extranjero sin establecimiento permanente en España no está obligado a retener IRPF español.

¿La retención se calcula con o sin IVA?

Sin IVA. Se aplica sobre la base imponible y se resta del total de la factura.

Fuentes oficiales

Información orientativa; confírmalo con tu gestoría. Las normas fiscales cambian: revisamos este artículo cuando lo hacen, y la referencia es siempre lo que publiquen la Agencia Tributaria y el BOE.

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