Retención de IRPF en facturas: cuándo aplicar el 15 % y cuándo el 7 %
En pocas palabras: Si tu actividad es profesional (diseño, consultoría, abogacía, programación, arquitectura…) y facturas a una empresa o a otro autónomo, tus facturas llevan una retención de IRPF del 15 %. Durante el año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, siempre que el año anterior no hayas ejercido una actividad profesional y se lo comuniques a tu cliente. A los particulares no se les aplica retención, y la mayoría de actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, tampoco la llevan.
En este artículo
Qué es la retención de IRPF
La retención es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente, en lugar de pagarte el total de la factura, se queda con un porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Así, cuando haces la declaración de la renta, parte del impuesto ya está pagado.
No es dinero que pierdes: es dinero que cobras antes por otra vía. Si al final del año te han retenido de más, Hacienda te lo devuelve en la renta; si te han retenido de menos, pagas la diferencia.
¿Cuándo lleva retención una factura?
Tienen que darse dos condiciones a la vez: que tu actividad sea profesional y que tu cliente sea una empresa o un autónomo (lo que la ley llama «obligado a retener»).
| Tu caso | Retención | Comentario |
|---|---|---|
| Profesional que factura a una empresa o autónomo | 15 % | El caso general |
| Profesional en sus primeros años | 7 % | El año de inicio y los dos siguientes, con requisitos |
| Cualquier actividad que factura a un particular | Sin retención | El particular no está obligado a retener |
| Actividad empresarial en estimación directa (comercio, hostelería…) | Sin retención | Salvo casos concretos |
| Ciertas actividades en módulos (estimación objetiva) | 1 % | Cuando facturan a empresas |
| Clientes extranjeros sin establecimiento en España | Sin retención | No están obligados a retener aquí |
Los porcentajes están en la Ley del IRPF (artículo 101) y en su Reglamento (artículo 95).
El otro lado: si alquilas un local
Si eres tú quien paga el alquiler de un local para tu negocio, normalmente tienes que retener el 19 % al propietario e ingresarlo con el modelo 115. Es una retención distinta, pero conviene tenerla en el radar.
¿Mi actividad es profesional o empresarial?
Depende del epígrafe con el que te diste de alta en Hacienda (el del Impuesto sobre Actividades Económicas). Las actividades profesionales están en la sección segunda de las tarifas, y las artísticas en la tercera; las empresariales, en la primera.
- Suelen ser profesionales: diseñadores, abogados, economistas, consultores, arquitectos, ingenieros, traductores, psicólogos, programadores dados de alta como tales.
- Suelen ser empresariales: tiendas, bares y restaurantes, talleres, fontaneros, electricistas, peluquerías, transportistas.
Si no tienes claro tu epígrafe, lo encuentras en tu certificado de situación censal, en la sede de la Agencia Tributaria. Hay casos frontera (por ejemplo, una academia frente a un profesor particular) que conviene revisar con tu gestoría.
El 7 % de los nuevos autónomos
Puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 % si cumples todo esto:
- Acabas de empezar una actividad profesional.
- No has ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
- Se lo comunicas por escrito a tu cliente (una comunicación firmada indicando que cumples los requisitos), y él la conserva.
Se aplica durante el año de inicio y los dos siguientes. Ejemplo: si te das de alta en marzo de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. Desde el 1 de enero de 2029, el 15 %.
El 7 % no es una rebaja de impuestos: es una retención más baja para que tengas más liquidez al empezar. Lo que no se retenga lo pagarás, si corresponde, en la renta.
Cómo se calcula, con un ejemplo
La retención se calcula sobre la base imponible (el importe sin IVA) y se resta del total. El IVA se suma aparte.
| Concepto | Con el 15 % | Con el 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | + 210,00 € | + 210,00 € |
| Retención IRPF | − 150,00 € | − 70,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
Tu cliente te paga el total y la retención la ingresa en Hacienda. En cómo hacer una factura como autónomo tienes el resto de datos que debe llevar.
Qué pasa con ese dinero después
- Tu cliente declara las retenciones cada trimestre con el modelo 111 y un resumen anual con el 190.
- Tú restas esas retenciones en tus pagos fraccionados (modelo 130) y en la declaración de la renta.
- Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevaron retención, no tienes que presentar el modelo 130.
La retención no afecta al IVA: el modelo 303 se calcula con la base y el IVA, sin tocar la retención.
Errores frecuentes
- Aplicar retención a un particular. El particular no puede ingresarla y la factura queda mal.
- Calcularla sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
- Seguir con el 7 % después del tercer año.
- Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado por escrito al cliente.
- Olvidarla en una factura a empresa. Se corrige con una factura rectificativa.
Cómo lo hace FactuOro
En FactuOro guardas en la ficha de cada cliente si lleva retención y de cuánto, y cada factura sale con el cálculo hecho. Ves en el resumen trimestral el IRPF retenido y el modelo 111 de las retenciones que tú practicas. Si tienes una duda, el asistente con IA te responde con tus números reales y te indica cuándo conviene confirmarlo con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aplicar retención si facturo a un particular?
No. Los particulares no están obligados a retener, así que la factura va sin retención aunque tu actividad sea profesional.
¿Cuántos años puedo aplicar el 7 %?
El año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que el año anterior al inicio no ejercieras ninguna actividad profesional y lo comuniques por escrito a tu cliente.
¿Las facturas a clientes de otros países llevan retención?
En general, no: un cliente extranjero sin establecimiento permanente en España no está obligado a retener IRPF español.
¿La retención se calcula con o sin IVA?
Sin IVA. Se aplica sobre la base imponible y se resta del total de la factura.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 101)
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículo 95)
Información orientativa; confírmalo con tu gestoría. Las normas fiscales cambian: revisamos este artículo cuando lo hacen, y la referencia es siempre lo que publiquen la Agencia Tributaria y el BOE.